ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet – Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2°. – La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.
